El 14 de abril de
2004 la organización de derechos
humanos Equipo Nizkor presentó
públicamente un informe titulado «La cuestión de la impunidad en
España y los crímenes franquistas». Es el primer documento que analiza la
represión franquista desde la
perpectiva del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos.
Posteriormente, el
18 de julio de 2005, la organización
Amnistía Internacional presentaba
también su informe «España: poner
fin al silencio y a la injusticia. La
deuda pendiente con las víctimas de
la guerra civil española y del
régimen franquista».
Ambos documentos
son el resultado de tres años de
trabajo, habiéndose empleado a fondo
ambas organizaciones y manteniendo un
fluido contacto con asociaciones de
víctimas y otras asociaciones de
recuperación de la memoria
histórica.
AGE y AGEMHA
participamos en lo que fuimos
requeridas durante los trabajos
previos, de forma que firmamos y
respaldamos el contenido de ambos
informes. De esta forma nos
limitaremos a transcribir, en cursiva,
las respuestas y propuestas que tales
documentos nos proporcionan desde el
discurso de los derechos humanos.
LOS ACTOS
REPRESIVOS DEL FRANQUISMO
"De acuerdo a
abundantes y diversas fuentes
consultadas, la toma de ciudades o
localidades por los alzados en armas
fue con frecuencia seguida de
prácticas y tratos crueles,
degradantes e inhumanos contra
personas civiles o desarmadas,
incluida la violación y abusos de
índole sexual contra mujeres. La
exposición y escarnio público de
mujeres y niñas con los cabellos
trasquilados, en razón de sus
simpatías políticas, por causa de no
ajustarse a los preceptos religiosos
de los alzados y sus aliados, o
simplemente por sus vínculos
familiares con personas acusadas de
pertenecer al bando republicano, son
hechos narrados de modo constante en
numerosos pueblos de España. Hacer
beber aceite de ricino a los
detenidos, ocultar a los familiares su
paradero, abusar y obtener de éstos
cualquier beneficio a cambio de
información sobre sus seres queridos,
son cuestiones que aún surgen en la
memoria de quienes padecieron dicho
período.
Tuvieron lugar
ejecuciones masivas de detenidos, como
los fusilamientos en la Plaza de Toros
de Badajoz llevados a cabo por los
alzados en armas tras la toma de
Badajoz el 14 agosto de 1936. Aunque
sobre la magnitud de las matanzas
existen fuentes divergentes, miles de
personas habrían sido ejecutadas
sólo en la Provincia de Badajoz en un
período de cuatro meses.
Miles de personas
muertas y mutiladas fueron el
resultado de bombardeos dirigidos
contra población civil. Los
bombardeos aéreos de «ciudades
abiertas» motivaron la reacción
Internacional. El 26 de abril de 1937,
toneladas de bombas fueron arrojadas
sobre la población de Guernica por la
Legión Cóndor de la Lutwaffe a modo
de ensayo para la blitzkrieg aérea de
Hiltler. En marzo de 1938 es
bombardeada Barcelona por aviones
italianos y alemanes con numerosos
muertos entre la población civil. El
31 de mayo de 1938 fuerzas italianas
bombardean Granollers. El apoyo de las
potencias del eje a los alzados contra
la II República fue especialmente
tenida en cuenta por las Naciones
Unidas para denegar el ingreso de
España a la comunidad de naciones
hasta 1955.
A través de la
propia normatividad, bandos de guerra
y diversos documentos incluidos en
procesos, es posible acercarse a los
patrones que adoptó la persecución
contra cientos de miles de personas y
decenas de organizaciones proscritas.
A la persecución por motivos
políticos o religiosos, se sumó la
represión contra aquellas personas a
las que los alzados en armas
consideraron beneficiarias de las
medidas promovidas por la II
República, entre ellos yunteros y
jornaleros. Educadores y maestros
también fueron blanco significativo
de persecución y abusos.
Numerosas personas
fueron detenidas de manera arbitraria,
torturadas, sometidas a juicios
sumarios, sin garantías procesales,
ante tribunales militares o
especiales, y encarceladas en
condiciones indignas, que incluían
trabajos forzados, confiscación de
bienes y cautiverio en campos de
concentración o prisiones
clandestinas o ilegales, durante
prolongados períodos. Muchas personas
más se vieron obligadas a exiliarse
en otros países europeos y americanos
con la consiguiente pérdida de sus
derechos y de sus familias. Numerosos
niños y niñas sufrieron la
separación de sus familias en el
marco de la huida y evacuación,
mientras un número indeterminado de
menores pasaron a manos de
instituciones religiosas y familias
sin que pudieran contar con canales
para recuperar su identidad y
filiación familiar con los
represaliados. Refugiados que huían
de la guerra cayeron en manos del
régimen nazi y fueron asesinados en
campos de concentración y de
exterminio durante la segunda guerra
mundial o fueron entregados al
régimen franquista, padeciendo penas
que incluyeron la muerte a través de
juicios sumarísimos bajo
jurisdicción militar."
AMNISTÍA
INTERNACIONAL
«España: poner
fin al silencio y a la injusticia. La
deuda pendiente con las víctimas de
la guerra civil española y del
régimen franquista» ,18 julio 2005.
CALIFICACIÓN DE
LOS HECHOS
"Durante la
guerra civil española (1936-1939) y
luego bajo el régimen franquista
(1939-1975), fueron numerosas las
víctimas de graves abusos que, al
momento de ser perpetrados, el derecho
Internacional prohibía de modo
absoluto. Así, se encontraban
reconocidos como crímenes contra el
derecho Internacional: la tortura, las
ejecuciones extrajudiciales; los
ataques contra población civil y
otros abusos comprendidos como
crímenes de guerra; la persecución
política, religiosa o racial, y otros
actos definidos por su naturaleza y
gravedad como crímenes contra la
humanidad. "
AMNISTÍA
INTERNACIONAL
«España: poner
fin al silencio y a la injusticia. La
deuda pendiente con las víctimas de
la guerra civil española y del
régimen franquista» ,18 julio 2005.
"(...) la
represión franquista (...) se
materializó en violaciones graves a
los derechos humanos y las libertades,
principalmente las represalias y el
exterminio contra la población civil,
así como de las leyes y costumbres de
la guerra en el trato dispensado a los
prisioneros de guerra
(...)Por consiguiente, cualquiera de
los siguientes actos propios de la
represión franquista, que fueron
perpetrados sistemáticamente y a gran
escala contra la población civil,
durante y después de la guerra,
constituyen crímenes contra la
humanidad: exterminio, asesinato,
tortura,persecución,(...) Los
crímenes de la represión franquista
tuvieron un carácter sistemático y a
gran escala, lo que los convierte en
violaciones graves a los derechos
humanos no sujetas a la prescripción,
esto es, el delito continúa y es
susceptible de enjuiciamiento, o lo
que es lo mismo, existe impunidad.
"
EQUIPO NIZKOR
« La cuestión de
la impunidad en España y los
crímenes franquistas ", 14 abril
2004
ESPAÑA Y EL
ESTATUTO DE NUREMBERG: CRÍMENES
CONTRA LA HUMANIDAD.
El derecho creado
en el Estatuto y en la Sentencia del
Tribunal de Nuremberg fue consagrado
universalmente a través de varias
resoluciones de la ONU.
Su vigencia en
España ya fue reconocida al ratificar
el Convenio hecho en Ginebra el
12.VIII.1949 (BOE 5.IX.1952 y
31.VII.1979), que en su art. 85 remite
expresamente a los «Principios de
Nuremberg» aprobados por la Asamblea
General de la ONU de 11.XII.1946.
El Estatuto del
Tribunal Militar de Nuremberg de 8 de
agosto de 1945 establece en su
artículo 6 la definición de los
crímenes de guerra, contra la paz y
contra la Humanidad:
" Los
siguientes actos, a cualquiera de
ellos, constituyen crímenes que
recaen bajo la competencia del
Tribunal y que darán lugar a
responsabilidad individual:
(a) CRÍMENES
CONTRA LA PAZ: a saber, la
planificación, la preparación, el
inicio o la conducción de una guerra
de agresión o una guerra que supone
la violación de tratados, acuerdos o
garantías internacionales, o bien la
participación en un plan común o en
una conspiración cuyo objetivo es la
ejecución de cualquiera de los actos
precedentes;
(b) CRÍMENES DE
GUERRA: a saber, violaciones de las
leyes o usos de la guerra. Tales
violaciones comprenden el asesinato,
los malos tratos o la deportación
para realizar trabajos forzados, o
para otros fines, perpetrados contra
la población civil de un territorio
ocupado o en dicho territorio, el
asesinato o los malos tratos
perpetrados contra prisioneros de
guerra o personas en alta mar, la
ejecución de rehenes, el robo de
bienes públicos o privados, la
destrucción arbitraria de ciudades,
pueblos o aldeas, o la devastación no
justificada por necesidades militares,
sin que dichas violaciones queden
limitadas a los actos enumerados.
(c) CRÍMENES
CONTRA LA HUMANIDAD: a saber, el
asesinato, el exterminio, el
sometimiento a esclavitud, la
deportación y otros actos inhumanos
cometidos contra cualquier población
civil antes de la guerra o durante la
misma; la persecución por motivos
políticos, raciales o religiosos en
ejecución de los crímenes que sean
competencia del Tribunal o en
relación con los mismos, constituyan
o no una vulneración de la
legislación interna del país donde
hubieran sido perpetrados.
Los dirigentes,
organizadores, instigadores y
cómplices participantes en la
elaboración o en la ejecución de un
plan común o de una conspiración
para cometer cualquiera de los
crímenes antedichos son responsables
de todos los actos realizados por
cualquier persona en ejecución de tal
plan.»
[Traducción al
español del Equipo Nizkor a partir de
la versión en lengua inglesa.]
PROPUESTAS DESDE
LOS DERECHOS HUMANOS
"Las
organizaciones abajo firmantes(...)
Ante la necesidad
de recuperación de la memoria acerca
del contexto histórico en que se
produjo la represión franquista y los
hechos en que se materializó la
misma, esto es, las violaciones graves
a los derechos humanos y las
libertades, principalmente las
represalias y el exterminio contra la
población civil, así como de las
leyes y costumbres de la guerra en el
trato dispensado a los prisioneros de
guerra.
Ante la
inobservancia del derecho de las
víctimas y sus familias a la verdad,
a la justicia y a una reparación
digna.
Ante los intentos
de construcción de tesis
revisionistas y negacionistas de la
historia,
Reafirmando que el
conocimiento por un pueblo de la
historia de su opresión forma parte
de su patrimonio y, por ello, se debe
conservar adoptando medidas adecuadas
en aras del deber de recordar que
incumbe al Estado.
Considerando que la
impunidad es en sí y por sí misma
una violación de derechos humanos y
que con su existencia no sólo se
viola un derecho humano, como el
derecho a la justicia y a la verdad,
sino que ella constituye un atentado a
la dignidad humana propiamente tal.
Considerando que la
iniciativa de investigar corresponde
en primer lugar al Estado, y que en
caso de carencia de los poderes
públicos, las víctimas, sus
familiares y las organizaciones de
derechos humanos deben tomar la
iniciativa.
Proponen el
siguiente:
VI.- Plan de
acción:
1. Ratificación de
la «Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes
de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad».
2. Declarar por Ley
la nulidad de todas las acciones
legales del régimen franquista,
haciendo mención expresa a las
Resoluciones de las Naciones Unidas
adoptadas por unanimidad por la
Asamblea General de la ONU el 9 de
febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12
de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a
su carácter criminal según las
normas de derecho internacional.
3. Declarar la
nulidad de todos los juicios penales y
militares por arbitrarios e ilegales,
adoptando las medidas adecuadas para
el resarcimiento proporcional y
actualizado de las víctimas, así
como la reconstrucción de los
archivos penales y judiciales
afectados.
4. Elaborar una ley
de exhumaciones e identificación de
víctimas que tenga en cuenta los
tipos de delitos, el necesario
conocimiento de la verdad y que fije
los procedimientos acordes con el
derecho internacional de derechos
humanos.
Dicha ley ha de
tener en cuenta además los diferentes
tipos de enterramientos clandestinos,
oficiales, etc. y resolver el caso de
las fosas comunes producto del plan de
exterminio, de los enterramientos
ilegales y de las fosas comunes de las
tropas regulares en los frentes de
batalla.
5. Elaboración de
un Manual de Antropología forense
adaptado a las normas internacionales
de derechos humanos, crímenes de
guerra y a la situación histórica de
la II República y del régimen
franquista, que permita ordenar los
desenterramientos en orden a la
instrucción penal correspondiente en
función del tipo de delitos y las
víctimas, sean éstas civiles o
soldados regulares en los frentes de
batalla.
6. Normalización
legislativa de los bancos de datos de
ADN para la identificación de
víctimas, procediendo al registro
judicial de las muestras de los restos
de las víctimas, así como las de los
familiares que lo soliciten, y creando
los parámetros de reconocimiento que
surjan de la experiencia
antropológico forense y sociológica.
7. Ley de
reconocimiento de los campos de
concentración y de trabajos forzados,
y reconstrucción de los procesos
seguidos en los mismos y de las
víctimas.
8.
Desclasificación y catalogación de
todos los archivos diplomáticos,
militares y de inteligencia hasta la
instauración del régimen
democrático.
9. Inventario,
catalogación y reorganización, con
medios adecuados a la tecnología
actual, de los archivos penales,
judiciales, carcelarios, militares, de
inteligencia, municipales, etc., a
nivel de todas las administraciones,
adecuándolos a las normas del derecho
a la verdad y a la justicia de las
víctimas.
Se ha de reconocer
el libre acceso y la obligación de
colaboración judicial de los
responsables de dichos archivos con
las víctimas y sus familiares,
organizaciones de víctimas,
organizaciones de derechos humanos y
con la justicia nacional o de otros
países.
10. Reconstrucción
de las listas de víctimas españolas
en terceros países como consecuencia
del régimen franquista, incluyendo
especialmente a los denominados
«niños de la guerra», y
solicitando, si fuera necesario, la
colaboración internacional,
especialmente en el ámbito europeo,
para lo que se contará con las
organizaciones de exiliados o de
organizaciones extranjeras que hayan
colaborado con el exilio republicano.
Se procederá a la regularización
jurídica de los problemas de
nacionalidad española derivados del
exilio y de los que son consecuencia
de la inscripción de españoles en
registros de autoridades legítimas
dela II República, otorgando el
mantenimiento de la doble nacionalidad
de los exiliados y de sus
descendientes en todos los casos.
11. Reconstrucción
de las listas de víctimas y
represaliados desde el levantamiento
franquista, de forma legalmente
válida, otorgando el reconocimiento
jurídico válido y teniendo especial
cuidado con los menores, huérfanos y
mujeres.
12. Adecuación de
las normas de los registros civiles a
efectos de la correcta determinación
de las causas de muerte.
13. Establecer un
inventario de los bienes saqueados,
embargados o expoliados por motivos
políticos, religiosos y de
represalias.
14. Establecer una
legislación que permita la
recuperación e indemnización a cargo
del estado, o de los responsables
patrimoniales si existieran, de los
bienes expoliados a personas físicas
o legales por motivos políticos,
religiosos o de represalias de
cualquier tipo.
15. Legislación de
reconocimiento de todos los militares
que sirvieron lealmente a la II
República, restableciendo su
condición histórica y adecuando sus
méritos reglamentarios a todos los
efectos.
16. Legislación de
reconocimiento de todos los militares
y fuerzas irregulares de origen
español que colaboraron con los
países aliados en la resistencia
contra los países del Eje y contra el
régimen franquista, equiparándolos
al reconocimiento jurídico, militar y
social que se siguió en países como
Francia.
17. Reconstrucción
de los mandos de todas las
organizaciones franquistas en el
interior y el exterior de España,
para facilitar el derecho a la verdad
y el conocimiento de los perpetradores
de los crímenes contra la humanidad.
18. Fijación de un
sistema de resarcimiento económico
actualizado, en términos actuariales
y que se corresponda con la realidad
económica y social española, a todo
tipo de víctimas aún vivas,
herederos y sus familias, así como
adoptar las medidas necesarias para el
reconocimiento social y cultural, para
lo que se procederá a la
localización, catalogación y
declaración como patrimonio
histórico de los lugares de memoria
de la lucha en defensa de la
República y de la represión
franquista. "
EQUIPO NIZKOR
« La cuestión de
la impunidad en España y los
crímenes franquistas ", 14 abril
2004
Amnistía
Internacional recomienda al Gobierno
español:
" Para que la
actual y las siguientes generaciones
se reconozcan en una sociedad que
cerró sus heridas y dejó de ver la
verdad sobre los crímenes del pasado
como una amenaza, la respuesta del
Estado debe ser lo más completa
posible con vistas a asegurar la
memoria colectiva, dignificar a las
víctimas y remediar los daños y
sufrimientos padecidos. En esta línea
lejos de limitarse a reconocimientos o
reparaciones simbólicas, habrá de
comprender, en la mayor medida
posible, todos los componentes en
materia de los derechos de las
víctimas, tomando altamente en cuenta
los Principios y directrices básicos
sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas
Internacionales de derechos humanos y
de violaciones graves del derecho
Internacional humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones,
aprobados por la Comisión de Derechos
Humanos de Naciones Unidas en abril de
2005.
Teniendo presente
la responsabilidad unitaria del
Estado, éste deberá adoptar todas
las medidas necesarias que permitan
superar una respuesta fragmentada con
relación a la memoria histórica o
que, por razones geográficas puedan
conllevar marcadas situaciones de
desigualdad en menoscabo de los
derechos de las víctimas a la verdad,
justicia y reparación.
La organización
pide al Estado español asumir las
siguientes recomendaciones:
1. Amnistía
Internacional recomienda al Gobierno
español que la respuesta a las
víctimas de la guerra civil y el
franquismo sea una ocasión para
iniciar el proceso para adherirse a la
«Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes
de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad».
Memoria colectiva:
derecho a la verdad y deber de no
olvidar
2. Adoptar todas
las medidas para preservar los
archivos y otras pruebas relativas a
crímenes contra el derecho
Internacional perpetradas durante la
guerra civil española y el régimen
franquista. A tal efecto se
dispondrán medidas técnicas y de
otra índole para impedir la
sustracción, la destrucción, la
disimulación o falsificación de los
archivos. Se deberá proceder a un
inventario, catalogación y
reorganización, de ser el caso, con
medios adecuados a la tecnología
actual de los diversos archivos que
contengan información relevante para
la recuperación de la memoria
colectiva y para que las víctimas de
abusos graves puedan ejercer sus
derechos.
3. Para el
esclarecimiento de la memoria
histórica y preservar del olvido los
crímenes del pasado, se deberá
estudiar la creación de un órgano
oficial temporal de carácter no
judicial con el mandato de investigar
los abusos graves según el derecho
Internacional de los derechos humanos
y el derecho Internacional humanitario
cometidos durante la guerra civil y el
régimen franquista, con el objeto en
particular de garantizar el
reconocimiento de partes de la verdad
que anteriormente se negaban. De
decidirse la creación de un órgano
de esta naturaleza deberá tomarse en
cuenta lo indicado al respecto por el
«Conjunto de principios actualizado
para la protección y la promoción de
los derechos humanos mediante la lucha
contra la impunidad». Tal mecanismo
tendrá como propósito esclarecer la
verdad y no sustituye el derecho de
las víctimas a la justicia.
4. Introducir en la
Ley de Educación, en el marco del
Programa Mundial para la Educación en
Derechos Humanos aprobado en diciembre
de 2004, una asignatura en materia de
derechos humanos en los planes de
estudio de enseñanza primaria y
secundaria, y garantizar la formación
del profesorado al respecto. Los
textos para la enseñanza de derechos
humanos, al igual que el resto de
textos de todos los niveles,
incorporarán la memoria histórica de
España durante la guerra civil y el
régimen franquista, con una
exposición que aborde la
dignificación de las víctimas y el
deber de no olvidar los crímenes del
pasado.
Derecho de las
víctimas a recursos efectivos para
hacer valer sus derechos a verdad,
justicia y reparación
5. El Estado
español debe reconocer públicamente
que privó de recursos efectivos a
ciertas víctimas de la guerra civil
española y del régimen franquista, y
comprometerse a la rehabilitación de
sus derechos, en la mayor medida
posible de acuerdo a los Principios y
directrices básicos sobre el derecho
de las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas
Internacionales de derechos humanos y
de violaciones graves del derecho
Internacional humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones,
aprobados por la Comisión de Derechos
Humanos de Naciones Unidas en abril de
2005.
6. En su
legislación, políticas, programas y
medidas de reparación, el Estado
español deberá ocuparse de manera
expresa de reconocer a las víctimas
de persecución, detenciones
arbitrarias, tortura y tratos crueles
degradantes e inhumanos que padecieron
tales abusos en el marco de la
represión franquista. En esta línea
deberá arbitrar medidas en relación
a las víctimas de abusos por razones
políticas, religiosas, étnico
raciales, o por orientación sexual
real o presunta. Al hacerlo
comprenderá medidas generales de
orden preventivo en contra de la
tortura y los malos tratos, la
intolerancia política y religiosa, el
racismo y la homofobia.
7. Igualmente la
respuesta del Estado deberá abordar
el impacto que la guerra civil y el
régimen franquista ocasionaron sobre
las mujeres, sus derechos y libertades
fundamentales, y arbitrará los medios
apropiados para que las mujeres
víctimas de graves abusos, incluidos
aquellos basados en el género,
accedan a reparación en condiciones
de igualdad.
Amnistía
Internacional ofrece las siguiente
recomendaciones en relación a las
víctimas de desapariciones forzadas y
ejecuciones extrajudiciales, y
respecto las ejecuciones por
sentencias en el marco de la
represión franquista.
Con relación a
desapariciones forzadas y ejecuciones
extrajudiciales
8. Dictar la
legislación y normas reglamentarias
necesarias para las actuaciones en
materia de localización de fosas,
exhumaciones, identificación de
restos y restitución a sus familias
para su inhumación de acuerdo a la
voluntad presunta de la persona
fallecida o en su defecto de acuerdo a
lo que la familia disponga.
9. Establecer una
Fiscalía Especializada a través de
la cual se asegure la colaboración
activa de todas las instituciones
públicas para impulsar la
investigación de los casos de
desapariciones forzadas y ejecuciones
extrajudiciales durante la guerra
civil española y el régimen
franquista, localizar las fosas
comunes, y llevar adelante todas las
actuaciones de su competencia que
contribuyan a esclarecer la suerte que
corrió la persona «desaparecida».
10. Asegurar que la
administración de justicia, a través
de sus juzgados y tribunales adoptan
las medidas necesarias para que se
proceda a la exhumación de las fosas,
se identifiquen los restos mortales y
se devuelvan a sus familiares. Para
ello se deberán dictar las
disposiciones legislativas y
reglamentarias relacionadas a la
intervención judicial, y se
proporcionarán, con presupuesto del
gobierno central, los medios y
recursos para la realización de todas
las pericias y actuaciones.
11. Elaborar un
Protocolo para la actuación de dicha
Fiscalía Especializada y de otros
funcionarios comprendidos en las
obligaciones hacia las víctimas de
desaparición forzada. Dicho protocolo
deberá ajustarse a los «Principios
relativos a una eficaz prevención e
investigación de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o
sumarias», recomendados por Naciones
Unidas a los Estados mediante
Resolución 1989/65 de 24 de mayo de
1989, y tendrá presente el Manual
para la Prevención Efectiva y la
investigación de ejecuciones
extra-judiciales, arbitrarias y
sumarias de las Naciones Unidas,
incluido el Protocolo Modelo para una
investigación de las ejecuciones
extra-judiciales, arbitrarias y
sumarias («Protocolo de Minnesota»).
12. Cooperar con el
Grupo de Trabajo de Naciones Unidas
sobre Desapariciones Forzadas o
Involuntarias, a fin de esclarecer los
casos de desapariciones pendientes,
aportando información sustancial.
13. Garantizar el
derecho a la reparación a las
víctimas y familias.
Con relación a las
personas ejecutadas por sentencias
dictadas en el marco de la represión
franquista:
14. Adoptar las
medidas legislativas necesarias
dirigidas a la nulidad de tales
sentencias.
15. Garantizar el
derecho a reparación a las víctimas
y sus familiares.
Amnistía
Internacional, finalmente, urge al
Estado español a garantizar que los
derechos de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas
Internacionales de derechos humanos y
del derecho Internacional humanitario
son incorporados, conocidos y
aplicados por los poderes públicos.
En concreto, la organización pide:
16. Adoptar todas
las medidas con relación a la
formación de la administración de
justicia respecto de las normas
Internacionales de derechos humanos y
su correcta aplicación.
17. Dar pública
difusión a los Principios y
directrices básicos sobre el derecho
de las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas
Internacionales de derechos humanos y
de violaciones graves del derecho
Internacional humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones,
aprobados por la Comisión de Derechos
Humanos de Naciones Unidas en abril de
2005. "
AMNISTÍA
INTERNACIONAL
«España: poner
fin al silencio y a la injusticia. La
deuda pendiente con las víctimas de
la guerra civil española y del
régimen franquista» ,18 julio 2005.