Asociación Guerra, Exilio y Memoria Histórica de Andalucía
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  LA REPRESIÓN FRANQUISTA: GENOCIDIO E IMPUNIDAD

El 14 de abril de 2004 la organización de derechos humanos Equipo Nizkor presentó públicamente un informe titulado «La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas». Es el primer documento que analiza la represión franquista desde la perpectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Posteriormente, el 18 de julio de 2005, la organización Amnistía Internacional presentaba también su informe «España: poner fin al silencio y a la injusticia. La deuda pendiente con las víctimas de la guerra civil española y del régimen franquista».

Ambos documentos son el resultado de tres años de trabajo, habiéndose empleado a fondo ambas organizaciones y manteniendo un fluido contacto con asociaciones de víctimas y otras asociaciones de recuperación de la memoria histórica.

AGE y AGEMHA participamos en lo que fuimos requeridas durante los trabajos previos, de forma que firmamos y respaldamos el contenido de ambos informes. De esta forma nos limitaremos a transcribir, en cursiva, las respuestas y propuestas que tales documentos nos proporcionan desde el discurso de los derechos humanos.

LOS ACTOS REPRESIVOS DEL FRANQUISMO

"De acuerdo a abundantes y diversas fuentes consultadas, la toma de ciudades o localidades por los alzados en armas fue con frecuencia seguida de prácticas y tratos crueles, degradantes e inhumanos contra personas civiles o desarmadas, incluida la violación y abusos de índole sexual contra mujeres. La exposición y escarnio público de mujeres y niñas con los cabellos trasquilados, en razón de sus simpatías políticas, por causa de no ajustarse a los preceptos religiosos de los alzados y sus aliados, o simplemente por sus vínculos familiares con personas acusadas de pertenecer al bando republicano, son hechos narrados de modo constante en numerosos pueblos de España. Hacer beber aceite de ricino a los detenidos, ocultar a los familiares su paradero, abusar y obtener de éstos cualquier beneficio a cambio de información sobre sus seres queridos, son cuestiones que aún surgen en la memoria de quienes padecieron dicho período.

Tuvieron lugar ejecuciones masivas de detenidos, como los fusilamientos en la Plaza de Toros de Badajoz llevados a cabo por los alzados en armas tras la toma de Badajoz el 14 agosto de 1936. Aunque sobre la magnitud de las matanzas existen fuentes divergentes, miles de personas habrían sido ejecutadas sólo en la Provincia de Badajoz en un período de cuatro meses.

Miles de personas muertas y mutiladas fueron el resultado de bombardeos dirigidos contra población civil. Los bombardeos aéreos de «ciudades abiertas» motivaron la reacción Internacional. El 26 de abril de 1937, toneladas de bombas fueron arrojadas sobre la población de Guernica por la Legión Cóndor de la Lutwaffe a modo de ensayo para la blitzkrieg aérea de Hiltler. En marzo de 1938 es bombardeada Barcelona por aviones italianos y alemanes con numerosos muertos entre la población civil. El 31 de mayo de 1938 fuerzas italianas bombardean Granollers. El apoyo de las potencias del eje a los alzados contra la II República fue especialmente tenida en cuenta por las Naciones Unidas para denegar el ingreso de España a la comunidad de naciones hasta 1955.

A través de la propia normatividad, bandos de guerra y diversos documentos incluidos en procesos, es posible acercarse a los patrones que adoptó la persecución contra cientos de miles de personas y decenas de organizaciones proscritas. A la persecución por motivos políticos o religiosos, se sumó la represión contra aquellas personas a las que los alzados en armas consideraron beneficiarias de las medidas promovidas por la II República, entre ellos yunteros y jornaleros. Educadores y maestros también fueron blanco significativo de persecución y abusos.

Numerosas personas fueron detenidas de manera arbitraria, torturadas, sometidas a juicios sumarios, sin garantías procesales, ante tribunales militares o especiales, y encarceladas en condiciones indignas, que incluían trabajos forzados, confiscación de bienes y cautiverio en campos de concentración o prisiones clandestinas o ilegales, durante prolongados períodos. Muchas personas más se vieron obligadas a exiliarse en otros países europeos y americanos con la consiguiente pérdida de sus derechos y de sus familias. Numerosos niños y niñas sufrieron la separación de sus familias en el marco de la huida y evacuación, mientras un número indeterminado de menores pasaron a manos de instituciones religiosas y familias sin que pudieran contar con canales para recuperar su identidad y filiación familiar con los represaliados. Refugiados que huían de la guerra cayeron en manos del régimen nazi y fueron asesinados en campos de concentración y de exterminio durante la segunda guerra mundial o fueron entregados al régimen franquista, padeciendo penas que incluyeron la muerte a través de juicios sumarísimos bajo jurisdicción militar."

AMNISTÍA INTERNACIONAL

«España: poner fin al silencio y a la injusticia. La deuda pendiente con las víctimas de la guerra civil española y del régimen franquista» ,18 julio 2005.

CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS

"Durante la guerra civil española (1936-1939) y luego bajo el régimen franquista (1939-1975), fueron numerosas las víctimas de graves abusos que, al momento de ser perpetrados, el derecho Internacional prohibía de modo absoluto. Así, se encontraban reconocidos como crímenes contra el derecho Internacional: la tortura, las ejecuciones extrajudiciales; los ataques contra población civil y otros abusos comprendidos como crímenes de guerra; la persecución política, religiosa o racial, y otros actos definidos por su naturaleza y gravedad como crímenes contra la humanidad. "

AMNISTÍA INTERNACIONAL

«España: poner fin al silencio y a la injusticia. La deuda pendiente con las víctimas de la guerra civil española y del régimen franquista» ,18 julio 2005.

"(...) la represión franquista (...) se materializó en violaciones graves a los derechos humanos y las libertades, principalmente las represalias y el exterminio contra la población civil, así como de las leyes y costumbres de la guerra en el trato dispensado a los prisioneros de guerra
(...)Por consiguiente, cualquiera de los siguientes actos propios de la represión franquista, que fueron perpetrados sistemáticamente y a gran escala contra la población civil, durante y después de la guerra, constituyen crímenes contra la humanidad: exterminio, asesinato, tortura,persecución,(...) Los crímenes de la represión franquista tuvieron un carácter sistemático y a gran escala, lo que los convierte en violaciones graves a los derechos humanos no sujetas a la prescripción, esto es, el delito continúa y es susceptible de enjuiciamiento, o lo que es lo mismo, existe impunidad. "

EQUIPO NIZKOR

« La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas ", 14 abril 2004

ESPAÑA Y EL ESTATUTO DE NUREMBERG: CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD.

El derecho creado en el Estatuto y en la Sentencia del Tribunal de Nuremberg fue consagrado universalmente a través de varias resoluciones de la ONU.

Su vigencia en España ya fue reconocida al ratificar el Convenio hecho en Ginebra el 12.VIII.1949 (BOE 5.IX.1952 y 31.VII.1979), que en su art. 85 remite expresamente a los «Principios de Nuremberg» aprobados por la Asamblea General de la ONU de 11.XII.1946.

El Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 8 de agosto de 1945 establece en su artículo 6 la definición de los crímenes de guerra, contra la paz y contra la Humanidad:

" Los siguientes actos, a cualquiera de ellos, constituyen crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal y que darán lugar a responsabilidad individual:

(a) CRÍMENES CONTRA LA PAZ: a saber, la planificación, la preparación, el inicio o la conducción de una guerra de agresión o una guerra que supone la violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o bien la participación en un plan común o en una conspiración cuyo objetivo es la ejecución de cualquiera de los actos precedentes;

(b) CRÍMENES DE GUERRA: a saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. Tales violaciones comprenden el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados, o para otros fines, perpetrados contra la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o los malos tratos perpetrados contra prisioneros de guerra o personas en alta mar, la ejecución de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas, o la devastación no justificada por necesidades militares, sin que dichas violaciones queden limitadas a los actos enumerados.

(c) CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: a saber, el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de los crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados.

Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos son responsables de todos los actos realizados por cualquier persona en ejecución de tal plan.»

[Traducción al español del Equipo Nizkor a partir de la versión en lengua inglesa.]

PROPUESTAS DESDE LOS DERECHOS HUMANOS

"Las organizaciones abajo firmantes(...)

Ante la necesidad de recuperación de la memoria acerca del contexto histórico en que se produjo la represión franquista y los hechos en que se materializó la misma, esto es, las violaciones graves a los derechos humanos y las libertades, principalmente las represalias y el exterminio contra la población civil, así como de las leyes y costumbres de la guerra en el trato dispensado a los prisioneros de guerra.

Ante la inobservancia del derecho de las víctimas y sus familias a la verdad, a la justicia y a una reparación digna.

Ante los intentos de construcción de tesis revisionistas y negacionistas de la historia,

Reafirmando que el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado.

Considerando que la impunidad es en sí y por sí misma una violación de derechos humanos y que con su existencia no sólo se viola un derecho humano, como el derecho a la justicia y a la verdad, sino que ella constituye un atentado a la dignidad humana propiamente tal.

Considerando que la iniciativa de investigar corresponde en primer lugar al Estado, y que en caso de carencia de los poderes públicos, las víctimas, sus familiares y las organizaciones de derechos humanos deben tomar la iniciativa.

Proponen el siguiente:

VI.- Plan de acción:

1. Ratificación de la «Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad».

2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.

3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.

4. Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de víctimas que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos.

Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla.

5. Elaboración de un Manual de Antropología forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.

6. Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para la identificación de víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de los restos de las víctimas, así como las de los familiares que lo soliciten, y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológico forense y sociológica.

7. Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de trabajos forzados, y reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos y de las víctimas.

8. Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.

9. Inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.

Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.

10. Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados «niños de la guerra», y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legítimas dela II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.

11. Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres.

12. Adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte.

13. Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos políticos, religiosos y de represalias.

14. Establecer una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo del estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o legales por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo.

15. Legislación de reconocimiento de todos los militares que sirvieron lealmente a la II República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos reglamentarios a todos los efectos.

16. Legislación de reconocimiento de todos los militares y fuerzas irregulares de origen español que colaboraron con los países aliados en la resistencia contra los países del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al reconocimiento jurídico, militar y social que se siguió en países como Francia.

17. Reconstrucción de los mandos de todas las organizaciones franquistas en el interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el conocimiento de los perpetradores de los crímenes contra la humanidad.

18. Fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos actuariales y que se corresponda con la realidad económica y social española, a todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familias, así como adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de la represión franquista. "

EQUIPO NIZKOR

« La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas ", 14 abril 2004

Amnistía Internacional recomienda al Gobierno español:

" Para que la actual y las siguientes generaciones se reconozcan en una sociedad que cerró sus heridas y dejó de ver la verdad sobre los crímenes del pasado como una amenaza, la respuesta del Estado debe ser lo más completa posible con vistas a asegurar la memoria colectiva, dignificar a las víctimas y remediar los daños y sufrimientos padecidos. En esta línea lejos de limitarse a reconocimientos o reparaciones simbólicas, habrá de comprender, en la mayor medida posible, todos los componentes en materia de los derechos de las víctimas, tomando altamente en cuenta los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas Internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho Internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en abril de 2005.

Teniendo presente la responsabilidad unitaria del Estado, éste deberá adoptar todas las medidas necesarias que permitan superar una respuesta fragmentada con relación a la memoria histórica o que, por razones geográficas puedan conllevar marcadas situaciones de desigualdad en menoscabo de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

La organización pide al Estado español asumir las siguientes recomendaciones:

1. Amnistía Internacional recomienda al Gobierno español que la respuesta a las víctimas de la guerra civil y el franquismo sea una ocasión para iniciar el proceso para adherirse a la «Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad».

Memoria colectiva: derecho a la verdad y deber de no olvidar

2. Adoptar todas las medidas para preservar los archivos y otras pruebas relativas a crímenes contra el derecho Internacional perpetradas durante la guerra civil española y el régimen franquista. A tal efecto se dispondrán medidas técnicas y de otra índole para impedir la sustracción, la destrucción, la disimulación o falsificación de los archivos. Se deberá proceder a un inventario, catalogación y reorganización, de ser el caso, con medios adecuados a la tecnología actual de los diversos archivos que contengan información relevante para la recuperación de la memoria colectiva y para que las víctimas de abusos graves puedan ejercer sus derechos.

3. Para el esclarecimiento de la memoria histórica y preservar del olvido los crímenes del pasado, se deberá estudiar la creación de un órgano oficial temporal de carácter no judicial con el mandato de investigar los abusos graves según el derecho Internacional de los derechos humanos y el derecho Internacional humanitario cometidos durante la guerra civil y el régimen franquista, con el objeto en particular de garantizar el reconocimiento de partes de la verdad que anteriormente se negaban. De decidirse la creación de un órgano de esta naturaleza deberá tomarse en cuenta lo indicado al respecto por el «Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad». Tal mecanismo tendrá como propósito esclarecer la verdad y no sustituye el derecho de las víctimas a la justicia.

4. Introducir en la Ley de Educación, en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos aprobado en diciembre de 2004, una asignatura en materia de derechos humanos en los planes de estudio de enseñanza primaria y secundaria, y garantizar la formación del profesorado al respecto. Los textos para la enseñanza de derechos humanos, al igual que el resto de textos de todos los niveles, incorporarán la memoria histórica de España durante la guerra civil y el régimen franquista, con una exposición que aborde la dignificación de las víctimas y el deber de no olvidar los crímenes del pasado.

Derecho de las víctimas a recursos efectivos para hacer valer sus derechos a verdad, justicia y reparación

5. El Estado español debe reconocer públicamente que privó de recursos efectivos a ciertas víctimas de la guerra civil española y del régimen franquista, y comprometerse a la rehabilitación de sus derechos, en la mayor medida posible de acuerdo a los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas Internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho Internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en abril de 2005.

6. En su legislación, políticas, programas y medidas de reparación, el Estado español deberá ocuparse de manera expresa de reconocer a las víctimas de persecución, detenciones arbitrarias, tortura y tratos crueles degradantes e inhumanos que padecieron tales abusos en el marco de la represión franquista. En esta línea deberá arbitrar medidas en relación a las víctimas de abusos por razones políticas, religiosas, étnico raciales, o por orientación sexual real o presunta. Al hacerlo comprenderá medidas generales de orden preventivo en contra de la tortura y los malos tratos, la intolerancia política y religiosa, el racismo y la homofobia.

7. Igualmente la respuesta del Estado deberá abordar el impacto que la guerra civil y el régimen franquista ocasionaron sobre las mujeres, sus derechos y libertades fundamentales, y arbitrará los medios apropiados para que las mujeres víctimas de graves abusos, incluidos aquellos basados en el género, accedan a reparación en condiciones de igualdad.

Amnistía Internacional ofrece las siguiente recomendaciones en relación a las víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, y respecto las ejecuciones por sentencias en el marco de la represión franquista.

Con relación a desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales

8. Dictar la legislación y normas reglamentarias necesarias para las actuaciones en materia de localización de fosas, exhumaciones, identificación de restos y restitución a sus familias para su inhumación de acuerdo a la voluntad presunta de la persona fallecida o en su defecto de acuerdo a lo que la familia disponga.

9. Establecer una Fiscalía Especializada a través de la cual se asegure la colaboración activa de todas las instituciones públicas para impulsar la investigación de los casos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales durante la guerra civil española y el régimen franquista, localizar las fosas comunes, y llevar adelante todas las actuaciones de su competencia que contribuyan a esclarecer la suerte que corrió la persona «desaparecida».

10. Asegurar que la administración de justicia, a través de sus juzgados y tribunales adoptan las medidas necesarias para que se proceda a la exhumación de las fosas, se identifiquen los restos mortales y se devuelvan a sus familiares. Para ello se deberán dictar las disposiciones legislativas y reglamentarias relacionadas a la intervención judicial, y se proporcionarán, con presupuesto del gobierno central, los medios y recursos para la realización de todas las pericias y actuaciones.

11. Elaborar un Protocolo para la actuación de dicha Fiscalía Especializada y de otros funcionarios comprendidos en las obligaciones hacia las víctimas de desaparición forzada. Dicho protocolo deberá ajustarse a los «Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias», recomendados por Naciones Unidas a los Estados mediante Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989, y tendrá presente el Manual para la Prevención Efectiva y la investigación de ejecuciones extra-judiciales, arbitrarias y sumarias de las Naciones Unidas, incluido el Protocolo Modelo para una investigación de las ejecuciones extra-judiciales, arbitrarias y sumarias («Protocolo de Minnesota»).

12. Cooperar con el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, a fin de esclarecer los casos de desapariciones pendientes, aportando información sustancial.

13. Garantizar el derecho a la reparación a las víctimas y familias.

Con relación a las personas ejecutadas por sentencias dictadas en el marco de la represión franquista:

14. Adoptar las medidas legislativas necesarias dirigidas a la nulidad de tales sentencias.

15. Garantizar el derecho a reparación a las víctimas y sus familiares.

Amnistía Internacional, finalmente, urge al Estado español a garantizar que los derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas Internacionales de derechos humanos y del derecho Internacional humanitario son incorporados, conocidos y aplicados por los poderes públicos. En concreto, la organización pide:

16. Adoptar todas las medidas con relación a la formación de la administración de justicia respecto de las normas Internacionales de derechos humanos y su correcta aplicación.

17. Dar pública difusión a los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas Internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho Internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en abril de 2005. "

AMNISTÍA INTERNACIONAL

«España: poner fin al silencio y a la injusticia. La deuda pendiente con las víctimas de la guerra civil española y del régimen franquista» ,18 julio 2005.

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